F. A. C/ T. J. D. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata confirmó la homologación del acuerdo de alimentos y regulación de honorarios, pero revocó la base regulatoria de la cuota alimentaria, estableciéndola en $341.156,22, considerando el promedio de retenciones bancarias durante 7 meses.
- Quién demanda: F. A. C.
¿A quién se demanda?
T. J. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo de alimentos, regulación de honorarios profesionales y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo en cuanto al monto de la cuota y honorarios, y las costas, pero se modificó la base regulatoria de la cuota alimentaria, fijándola en $341.156,22 en lugar del monto tomado inicialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de orden genérico en materia de costas establece que la responsabilidad recae en quien debe la prestación, pero en casos de reconocimiento tardío del derecho alimentario, la responsabilidad por gastos del proceso corresponde al alimentante, ya que la actividad judicial fue clave para la fijación definitiva de la cuota, sin evidencias de conducta abusiva del actor." "Respecto a los honorarios, la base regulatoria debe ajustarse a la realidad de los ingresos del alimentante, tomando en cuenta los movimientos bancarios y promediando los montos retenidos, en lugar de utilizar el valor más alto de un solo mes, lo que resulta en una suma de $341.156,22." "Se deja constancia que la regulación de honorarios se realiza solo respecto a la base, diferiendo la fijación del monto final."
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