VELIZ PABLO C/ MERCANTIL ANDINA S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y desestima la excepción de falta de legitimación activa presentada por Mercantil Andina S.A, determinando que el actor, en su calidad de heredero, está legitimado para reclamar por el siniestro del vehículo que era cotitular la causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia había admitido la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la aseguradora Mercantil Andina S.A, argumentando que no se acreditaba el interés del actor, Pablo Véliz, respecto del vehículo. La parte apelante, Véliz, alegó que, tras la declaración de herederos del 15 de febrero de 2023 en el proceso de sucesión, se encontraba legitimado para actuar en defensa del patrimonio del fallecido, ya que el vehículo era cotitular de la causante, María Carlota del Rosario Véliz, y que dicha condición se encontraba acreditada en autos a través de documentación pública y registros oficiales. El tribunal, tras analizar las constancias, concluyó que la documentación probatoria y los registros públicos demostraban que la causante era cotitular del vehículo y que, por el fallecimiento, los derechos y acciones se transmitieron a sus herederos, incluido el actor. La Cámara revoca la decisión de primera instancia y desestima la excepción de falta de legitimación activa, confirmando que Véliz está legitimado para reclamar en defensa del patrimonio del causante. Fundamentos principales: "En virtud de lo que surge de ambas piezas, nos permitimos entonces adelantar la suerte favorable que habrá de correr la pretensión revisora, habida cuenta que dicha documental le ha quitado todo sustento al argumento central del decisorio impugnado. Dicha documentación, aun digitalizada, no pierde su condición de instrumento público, con los efectos probatorios que el mismo genera por su condición de tal (arts. 289, 296 y ccs. del Código Civil y Comercial). En virtud de lo que surge de ambas piezas, nos permitimos entonces adelantar la suerte favorable que habrá de correr la pretensión revisora, habida cuenta que dicha documental le ha quitado todo sustento al argumento central del decisorio impugnado. Dicha documentación, aun digitalizada, no pierde su condición de instrumento público, con los efectos probatorios que el mismo genera por su condición de tal (arts. 289, 296 y ccs. del Código Civil y Comercial). Asimismo, se concluye que la transmisión de derechos y acciones por fallecimiento de la causante, en virtud de la declaración de herederos, habilita al actor para ejercer acciones en defensa del patrimonio. El fallo señala que, 'los derechos y acciones que la causante poseía en relación con el vehículo se transmiten a sus herederos, como lo es el Sr. V
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