BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. C/ AMIPORT S.A. S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata declara desierto el recurso de apelación por su insuficiencia en los agravios y confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el remate del inmueble, rechazando la defensa por incumplimiento contractual y la alegación de caso fortuito por la pandemia y el incendio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. contra AMIPORT S.A. por cobro ejecutivo de alquileres, reclamando el pago del canon locativo correspondiente a los meses de febrero a mayo de 2020. La sentencia de primera instancia admitió la excepción de pago parcial y ordenó la ejecución del saldo pendiente, rechazando las defensas de AMIPORT basadas en la imposibilidad de pago por la pandemia y el incendio. La parte ejecutada apeló alegando que la paralización total de actividades, por el siniestro y las restricciones del COVID-19, configuraba caso fortuito y justificaba la imposibilidad de pago, además de argumentar que el proceso ejecutivo no era el medio adecuado para discutir esas cuestiones de fondo. La Cámara consideró que la apelación no cumplió con los requisitos de suficiencia y fundamentación, y por ello declaró desierto el recurso, confirmando la sentencia de remate y orden de pago. Fundamentos principales: "El recurso de apelación fue interpuesto por la parte ejecutada, en escrito de fecha 22 de mayo de 2025, remedio concedido en providencia del día 27 siguiente, fundados los agravios en presentación del 5 de junio de 2025 y contestados por la ejecutante el 23 del mismo mes y año. Se disgusta la recurrente de la sentencia de primera instancia en cuanto considera omitió pronunciamiento sobre las defensas esenciales por ella planteadas, en particular la aplicación de los artículos 955, 1090 y 1203 del Código Civil y Comercial de la Nación, omisión que, según su criterio, convierte al fallo en un acto arbitrario por violar los principios de defensa en juicio, debido proceso y congruencia. Advierte que, el fallo se basa erróneamente en el Decreto 320/2020 y omitió considerar el núcleo argumental antes referido con fundamento en el CCyCN sin valorar la prueba ofrecida. La Cámara concluye que la apelación no presenta una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, excediendo el marco del proceso ejecutivo y sin cumplir con los requisitos de admisibilidad, por lo que declara desierto el recurso y confirma la sentencia. "En atención al acuerdo alcanzado al tratar la cuestión anterior corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2025 contra la sentencia de trance y remate de fecha
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