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MUGUERZA ANTONIO MARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 5 de La Plata confirma la sentencia que denegó el beneficio de litigar sin gastos a Muguerza, basándose en la valoración de su patrimonio y situación económica; además, se imponen las costas a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa analiza la petición de Antonio Mario Muguerza de obtener el beneficio de litigar sin gastos en un proceso de daños y perjuicios contra Sandra Gaudio. La sentencia de grado rechazó dicha petición, considerando la titularidad compartida del inmueble en La Plata y la propiedad de diez vehículos, además de su condición de jubilado de las Fuerzas Armadas y su situación patrimonial. La jueza valoró que, pese a la separación de hecho de su esposa, Muguerza posee bienes y recursos económicos suficientes, y que la valoración de su patrimonio no justifica la concesión del beneficio. La apelación fue interpuesta por Muguerza, quien argumentó que no residía en el inmueble en La Plata ni poseía todos los vehículos a su nombre, y que sus ingresos eran insuficientes. La Cámara, tras analizar las pruebas aportadas, concluyó que Muguerza no acreditó fehacientemente su imposibilidad de afrontar los gastos, ya que tiene en su patrimonio bienes suficientes y sus ingresos son compatibles con su subsistencia. Asimismo, se rechazaron los agravios relacionados con su situación de separación y la propiedad de bienes, considerando que la valoración patrimonial es suficiente para denegar el beneficio. La Sala confirmó la sentencia en todos sus términos, imponiendo las costas a la parte apelante. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El Tribunal recordó que el beneficio de litigar sin gastos tiene como finalidad garantizar el acceso a la justicia, no siendo exclusivo de quienes se encuentran en situación de indigencia, sino también de quienes no pueden afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia. La prueba debe ser suficiente y coherente para acreditar la imposibilidad económica, y la valoración del patrimonio debe realizarse en forma independiente del grupo familiar. En este caso, la producción probatoria fue suficiente para demostrar que Muguerza posee bienes y recursos económicos para afrontar las erogaciones del proceso, incluyendo un inmueble y diez vehículos, además de su jubilación. La declaración de separación de hecho no afecta la valoración patrimonial, ya que el beneficio es personal y no integral del grupo familiar. La valoración conjunta de los bienes y los ingresos permite concluir que no se cumple con los requisitos para la concesión del beneficio, por lo que se confirma la resolución de grado.

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