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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION -INFRACCION LEY 10.973

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental declaró admisible el recurso de apelación presentado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y revoca la absolución de Daniela Eliana Dosil por infracción a la ley 10.973. La causa se dicta en virtud de la prescripción de la acción penal, que se considera prima facie extinguida, y ordena que el tribunal de origen resuelva en consecuencia.

Recurso de apelacion Infraccion ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

El 11 de diciembre de 2024, la Sra. Juez de origen absolvió a Daniela Eliana Dosil por infracción al artículo 80 inc. d) de la ley 10.973, considerando que la acción se encontraba prescripta. El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos apeló dicha resolución, alegando que la infracción ocurrió el 3 de agosto de 2023, cuando Dosil realizó actos de corretaje sin autorización en la provincia de Buenos Aires, pese a estar inhabilitada desde el 22 de junio de 2023 por resolución del Consejo Directivo, y que la acción penal se encontraba vigente antes de la prescripción. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que la acción penal se encontraba "prima facie" extinguida por prescripción, dado que transcurrió más de un año desde la comisión del hecho sin que se interrumpiera el plazo por actos procesales válidos. En virtud de ello, revoca la sentencia de absolución y ordena que el tribunal de origen resuelva en consecuencia, previa certificación de los antecedentes de la imputada. Fundamentos principales: "la ley 10.973 regula la actividad de los Martilleros Públicos y establece las conductas que resultan infracciones de aquella. A su vez, regula que el conocimiento de las causas que se promovieran respecto de las infracciones comprendidas en esa ley, se instrumentarán conforme lo prescripto por el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires y el juicio se sustanciará por el procedimiento fijado para las causas correccionales. Sin perjuicio de ello, aquella norma nada establece respecto al plazo de prescripción ni que actos pueden interrumpir su curso. Por ello, es que teniendo en cuenta la naturaleza de las infracciones establecidas por la ley 10.973 y en función de lo dispuesto por el artículo 1º del decreto ley 8031/79, resulta de aplicación las previsiones de los art. 33 y 34 de aquel cuerpo normativo. [...] La acción se prescribirá a un (1) año de cometida la falta. Por ello, habiendo transcurrido en exceso ese plazo, y sin actos que puedan considerarse "secuela de juicio", la acción se encuentra "prima facie" extinguida."

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