.................... S/ INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental de Lomas de ZAMORA confirmó la condena de un año de prisión condicional por tenencia simple de estupefacientes en concurso con tenencia ilegal de arma de fuego civil. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y en la interpretación del carácter de la sustancia y del arma, confirmando la tipificación y la penalidad impuesta por la jueza de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de Lomas de Zamora confirmó la sentencia condenatoria contra A. M. P. por los delitos de tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en virtud de hechos ocurridos el 8 de febrero de 2024. La jueza de primera instancia había condenado a una pena de un año de prisión condicional y multa de mil pesos. La defensa apeló argumentando la falta de prueba suficiente respecto de la aptitud del arma para disparar y la potencialidad del estupefaciente, alegando que la valoración de la prueba fue arbitraria y que no se acreditó la existencia de un peligro concreto para la seguridad pública. La Cámara analizó las pruebas y peritajes, concluyendo que el arma, si bien presentaba signos de antigüedad y óxido, podía potencialmente ser apta para disparar, y que el peritaje balístico y químico confirmaron la presencia de cocaína en las muestras, cumpliendo los requisitos para tipificar ambos delitos. También consideró que las pruebas aportadas en la causa permiten sostener la responsabilidad del imputado y que los agravios del recurso no logran desvirtuar la fundamentación de la sentencia de primera instancia. La Cámara afirmó que la valoración de la prueba fue adecuada y que las imputaciones se encuentran debidamente acreditadas. Fundamentos principales: "En relación a la aptitud del arma, el peritaje balístico concluyó que el revolver, si bien en condiciones de funcionamiento mecánico, no puede afirmarse con certeza su aptitud para disparar, dado que no se realizó prueba de funcionamiento en seco o con proyectiles. Sin embargo, la existencia de signos de óxido y la antigüedad del arma, junto con la declaración de la perito, permiten presumir su potencialidad. La jurisprudencia admite que la aptitud para disparar no requiere ser probada con certeza absoluta, sino que basta con que exista un indicio racional que la determine." "Respecto a las sustancias, las pruebas químicas y test de orientación realizados en la causa demostraron la presencia de cocaína, dentro del marco normativo de la Ley 23.737 y del artículo 77 del Código Penal. La valoración de la prueba fue correcta, y no se requiere que la sustancia tenga dosis umbrales específicas para ser considerada estupefac
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