.................... S/ INFRACCION LEY 24449 S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR Y PAPEL)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata confirmó la nulidad de las actas de infracción y del procedimiento por defectos en la notificación, ordenando la remisión de la causa al juzgado de origen para garantizar el derecho de defensa del imputado. La sentencia destaca la importancia del debido proceso y la correcta notificación personal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue seguida a Walter César Salvatierra por infracciones a la Ley 24.449 y leyes conexas, con condena en rebeldía y multa en primera instancia. La defensora apeló por defectos en las notificaciones, señalando que no se respetó el debido proceso y que las actas no tenían firma del infractor ni intervención de testigos. La Cámara de Apelaciones consideró que las notificaciones fueron nulas, pues se practicaron a domicilios desocupados y no en domicilio constituido, vulnerando el derecho de defensa. La sentencia declaró la nulidad de las notificaciones y de todo lo actuado, ordenando remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se notifique válidamente y continúe el trámite conforme a derecho. La decisión se fundamenta en que la notificación personal y la observancia del debido proceso son garantías constitucionales que deben respetarse en el procedimiento administrativo sancionatorio. La Cámara advirtió que la utilización del domicilio obtenido del RUIT no puede considerarse domicilio constituido y que las notificaciones a vecinos o transeúntes no satisfacen los requisitos legales. La sentencia también menciona que la notificación mediante cédula en domicilio desocupado vulnera el derecho de defensa y debe ser corregida. La resolución se basa en que el incumplimiento de estos requisitos implica la nulidad de las actuaciones y la necesidad de remitir el expediente para una adecuada notificación.
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