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C. F. F. S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires revoca la sanción impuesta a F. F. C. por el Juez de Ejecución, al considerar que la subsunción jurídica aplicada no se condice con los elementos probatorios, invalidando la modificación del encuadre legal del hecho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue impulsada por la Defensora Oficial, Fabiana A. Danti, contra una resolución del Juez de Ejecución Penal N°1, Ricardo Gabriel Perdichizzi, que sancionó a F. F. C. por haber infringido el inciso "d" del artículo 47 de la ley 12.256, sin especificar el monto de la sanción. La recurrente argumentó que la resolución no indicó la cuantía del castigo y que el cambio del encuadre jurídico de "poseer" a "eludir controles" alteró sustancialmente el objeto procesal y el derecho de defensa del imputado. El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la resolución fue ajustada a derecho y que la prueba fue suficiente para acreditar la infracción, además de que el cambio de la subsunción jurídica no alteró la plataforma fáctica ni causó sorpresa. El tribunal, analizando los elementos probatorios, concluyó que la incautación del material se realizó en la celda del detenido, sin acreditar que la participación del encartado en la introducción del material aludiendo controles reglamentarios, como exige la norma del inciso "d". La incautación no fue en el ingreso, sino en la celda en que habitaba, y no se comprobó que el encartado ingresara la sustancia eludiendo controles. Por ello, la subsunción jurídica a esa norma fue incorrecta y la sanción debe ser revocada. Fundamentos principales: "la incautación se realizó en la celda que habitaba el detenido, no acreditándose participación en la introducción del material eludiendo controles reglamentarios, como exige la norma del inciso 'd' del artículo 47 de la ley 12.256. No se indicó en el expediente si C. venía de usufructuar visita, o si había tenido contacto con el exterior, por lo que, en definitiva, lo que se verificó fue una tenencia y no la introducción del material." "la nueva subsunción jurídica, aplicada por el a quo, no se condice con los elementos de cargo obrantes en el expediente, toda vez que no se acreditó la participación del encartado en la cadena de ingreso eludiendo las inspecciones del personal preventor." "la modificación del encuadre jurídico sin acreditar participación en la introducción del material, configura una alteración del objeto procesal y afecta derechos del imputado, por lo cual debe revocarse la resolución." Votos disidentes: No existen votos disidentes relevantes en la sentencia. PAL

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