.................... S/ INF. ART.78 Y 85 DEC.LEY 8031/73
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Jorge Alberto Arias por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73, rechazando los recursos de nulidad y confirmando la condena y multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso penal contradicatorio en contra de Jorge Alberto Arias por la infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73 fue apelado por la Defensa Oficial y el contraventor. La defensa alegó nulidades en el acta de procedimiento y en la declaración indagatoria, argumentando la falta de testigos y la insuficiencia de elementos de cargo. La Cámara resolvió que, conforme a la Ley 8031/73, la ausencia de testigos no afecta la validez del acta cuando no constan datos sobre los mismos, y que la declaración indagatoria fue adecuada, informando detalladamente al infractor de la infracción en cumplimiento del art. 60 del CPP. La valoración de las pruebas, incluyendo el acta del 25/3/24 y el informe de Aeropuertos Argentina 2000, llevó a considerar probado que Jorge Arias participó en la infracción. La Cámara confirmó la condena de multa de $27.000 y costas, manteniendo la decisión en todos sus términos. Fundamentos principales: "En lo atinente a la nulidad del acta por falta de testigos, este Tribunal ha señalado en anteriores ocasiones que el art. 122 inc. 'e' de la Ley 8031/73 únicamente exige la consignación de los datos de los testigos si los hubiere. Al no haber constancias en el legajo sobre tal circunstancia, la validez del acta no puede ser perjudicada (...) En lo relativo a la notificación y defensa, en la declaración del 5/6/24 se le hizo conocer detalladamente al infractor lo dispuesto en el art. 60 del CPP, lo que implica que se le informó de manera suficiente de la infracción, y surge con claridad del acta del 25/3/24 la descripción de la conducta y la posibilidad de defensa. La prueba valorada, incluyendo el informe de Aeropuertos Argentina 2000, acredita la participación del recurrente en la infracción, por lo que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada." "Corresponde confirmar la sentencia en cuanto contiene un pronunciamiento condenatorio, dado que los elementos probatorios y las garantías procesales fueron debidamente respetados."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: