.................... S/ INF. LEY 13178
La Cámara de Apelaciones declara inadmisible el recurso de apelación por considerar que la sanción de clausura y multa impuesta es proporcional y dentro del marco legal. La decisión se fundamenta en que la sanción mínima prevista en la ley no genera perjuicio para la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada, María Cristina Costas, apela la sentencia que la condenó por exhibir bebidas alcohólicas con permiso vencido.
- La jueza de la causa la sancionó con una multa de 2.000 pesos y diez días de clausura en un comercio de Bahía Blanca.
- La defensa argumentó que la infracción no revelaba una lesividad real ni afectación concreta al interés público, y que la sanción era desproporcionada, considerando la naturaleza administrativa de la infracción, el escaso tiempo de vencimiento del permiso y la ausencia de antecedentes o agravantes.
- La Cámara analiza el marco legal, señalando que el artículo 6 de la ley 13.178 prevé sanciones hasta el doble de las penas del artículo 7 de la Ley 11.825, y concluye que la sanción aplicada en la sentencia se encuentra en el mínimo legal, por lo que no se ve vulnerado ningún derecho de la recurrente.
- Finalmente, la Cámara declara inadmisible el recurso, confirmando la proporcionalidad de la sanción y la correcta dosificación de la misma.
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