DIONIGI ROMINA DANIELA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de contrato por presunto phishing, ratificando la valoración de las pruebas y la inexistencia de responsabilidad del banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Romina Daniela Dionigi promovió acción de nulidad de contrato contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, alegando que fue víctima de phishing y que las operatorias fraudulentas en su cuenta bancaria, realizadas el 30/09/2020, fueron consecuencia de un delito del cual no fue responsable. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que no se acreditó el hecho delictivo ni la intervención de terceros en el engaño, y que la conducta negligente de la actora fue causal suficiente para eximir de responsabilidad al banco. La apelación fue fundada en que la relación de consumo y las medidas de seguridad debían favorecer la protección de la consumidora, y que el banco no habría implementado las medidas de seguridad adecuadas ante los riesgos tecnológicos. La Cámara confirmó la sentencia, sosteniendo que la prueba pericial y la inexistencia de prueba concluyente sobre el engaño impiden declarar la nulidad del acto, y que la carga de la prueba recae en quien afirma la existencia del vicio, en este caso, la actora. La valoración de la prueba pericial y la ausencia de evidencia de la llamada fraudulenta o intervención de terceros llevaron a la confirmación de la sentencia de grado.
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