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VILLACORTA JUAN ANTONIO C/ MARTUCCI GONZALO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes decidió reducir las indemnizaciones por daño moral y tratamiento de rehabilitación en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. Confirmó la sentencia en lo demás y estableció que el límite de cobertura se ajusta a la normativa vigente a la fecha de la valoración del daño.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Antonio Villacorta, demandó a Gonzalo Javier Martucci y Genarali Argentina Compañía de Seguros SA por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 1 de enero de 2016. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, condenando a Martucci a pagar $24.322.000 y a la aseguradora a extender la condena, además de fijar indemnizaciones por daños físicos, psicológicos, daño moral, rehabilitación, gastos médicos y daños a la motocicleta. La sentencia aclaró que la responsabilidad de la aseguradora se extiende a la cobertura vigente al momento de la valoración del daño, rectificando errores en la denominación de la aseguradora. Los agravios de las partes se centraron en la valoración probatoria, los montos indemnizatorios y el límite de cobertura. La Cámara analizó estos aspectos, concluyendo que la sentencia no presenta arbitrariedad ni absurdo, y que la valoración de la prueba fue adecuada. Respecto a los daños físicos e incapacidad, se confirmó la valoración de la pericia médica y psicológica, y la suma indemnizatoria fue reducida de $7.000.000 a $4.000.000. La indemnización por tratamiento de rehabilitación también fue ajustada de $100.000 a $60.000. Los gastos médicos y la reparación de la motocicleta fueron confirmados. Sobre el límite de cobertura, la Cámara consideró que la cláusula contractual que limita la cobertura no puede aplicarse en forma irrazonable y que la condena debe ajustarse a la cobertura vigente a la fecha de la valuación del daño, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, se confirmaron las costas de alzada a cargo del demandado y la aseguradora vencidos, y se rechazó la petición de deserción del recurso de la parte actora.

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