CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ FROLA GUILLERMINA LORENA S/ APREMIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió parcialmente el recurso de la ejecutada, modificando la tasa de interés aplicable y confirmando la sentencia de trance y remate, en un contexto de análisis sobre legitimación y validez del título ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analiza un recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra una sentencia que ordenó el remate y pago del capital de 100 anticipos previsionales, más intereses y costas. La ejecutada cuestiona la legitimación pasiva, la validez del título y la tasa de interés aplicada. El tribunal recuerda que la Ley 6716 y la jurisprudencia de la CSJN y la Suprema Corte Provincial respaldan la obligación del profesional de abonar aportes previsionales, diferenciando actividades de dependencia y representación judicial. La sentencia de primera instancia fue correcta en rechazar la suspensión del proceso y en confirmar la legitimidad del título, señalando que el certificado de deuda emitido por la Caja es suficiente y que la obligación de pago es de valor, con intereses calculados conforme a la doctrina de la Corte. La Cámara modifica la tasa de interés a aplicar, optando por interés puro del 6% anual desde la fecha de cada anticipo, en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte local, y confirma en lo demás la resolución de primera instancia.
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