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LEGRAND HEVE PATRICIA C/ 4STRADE S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declara desierto el recurso de apelación de 4Strade S.A. contra la sentencia de primera instancia que rechazó su nulidad en la notificación del traslado de la demanda, confirmando la validez de la notificación en domicilio contractual, y condenando en costas al recurrente.

Recurso de apelacion Costas procesales Segunda instancia Desercion Nulidad de notificacion Domicilio contractual Notificacion valida Garantias del debido proceso Notificacion en domicilio social Notificacion en boca de venta

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionada 4Strade S.A. impugnó la validez de la traslado de la demanda, argumentando que debió notificarse en su domicilio social en lugar del domicilio en el que se notificó, en Av. del Libertador N°5900 CABA. La sentencia de primera instancia rechazó la nulidad alegada, considerando que la notificación fue válida dado que se realizó en el domicilio acordado en el contrato, donde la empresa despliega sus actividades y donde además se practicaron otras notificaciones sin oposición. La Cámara, tras analizar los argumentos, resolvió que la apelación carecía de fundamentación concreta y que no se demostraron errores en la decisión de primera instancia. En consecuencia, declaró el recurso desierto, con imposición de costas y diferimiento de honorarios. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la apelación fue presentada con una extensa reiteración de argumentos sin exponer motivos concretos que cuestionaran la validez de la notificación realizada en el domicilio contractual, que resulta válido y suficiente para los efectos procesales. “No se ha desconocido que en el domicilio al que se dirigió la cédula de notificación la empresa despliega sus actividades, y allí también se practicaron notificaciones extrajudiciales y la notificación de la audiencia de mediación prejudicial, sin objeciones”. La apelante no logró rebatir estos fundamentos, limitándose a sostener que el domicilio correcto era otro, sin presentar argumentos razonados que demostraran la invalidez de la notificación en el domicilio contractual. La Cámara, en virtud de ello, declaró el recurso desierto.

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