ARMENDANO CAROLINA ALEJANDRA Y OTROS C/ CARDOSO MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios, fundamentando la decisión en la insuficiencia de la crítica concreta y razonada de los agravios por parte de los apelantes, conforme a los requisitos del art. 260 del CPC. La resolución reafirma la importancia del cumplimiento técnico en la formulación de agravios y la carga probatoria en materia de responsabilidad civil por accidentes de tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició por una demanda por daños y perjuicios presentada por Carolina Alejandra Armendano, Víctor Cardosos e Ignacio Nicolás Armendano contra Miguel Ángel Cardoso y la aseguradora Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada, por un siniestro ocurrido en condiciones climáticas adversas. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado N°13, rechazó la acción por falta de prueba suficiente que acreditara la responsabilidad del demandado, en particular por no comprobarse que este condujera de manera negligente, excesiva o sin control en circunstancias que justificaran la responsabilidad objetiva. La sentencia también analizó la conducta del actor, concluyendo que la intensa lluvia no constituía una emergencia que justificara detenerse en la banquina, y que el hecho de que el demandado haya estado en un lugar prohibido no atribuía automáticamente responsabilidad. La parte actora interpuso recurso de apelación, alegando que las condiciones de lluvia impedían la visualización adecuada y que la posición final de los vehículos indicaba que el demandado circulaba sobre la banquina a alta velocidad. La Cámara, tras revisar los agravios, consideró que estos incumplían el requisito de crítica concreta y razonada del fallo, en virtud del art. 260 del CPC, y que las manifestaciones de los apelantes eran insuficientes para modificar la decisión del juez de grado. En consecuencia, declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas del alzado a los recurrentes y diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: El tribunal señaló que las alegaciones de los apelantes no cumplían con la carga procesal de presentar una crítica concreta y fundada del fallo, limitándose a expresar disconformidad sin sustento probatorio ni razonamiento jurídico suficiente. Se remarcó que la responsabilidad en materia de tránsito requiere la acreditación de la culpa o la negligencia, y que en el presente caso, la parte actora no logró demostrar que el conductor actuara con imprudencia o negligencia en el contexto de las condiciones climáticas adversas. La sentencia citó que “la expresión de agravios debe contener un mínimo de técnica recursiva por debajo de la cual las consideraciones o quejas carecen
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