BERRIOS AQUINO RAUL C/ CERIOTTI DANIEL ENRIQUE Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora declaró mal concedido el recurso de apelación presentado por la parte actora debido a la falta de firma de la parte en el escrito de apelación, en violación de los requisitos formales establecidos en la normativa procesal, por lo que la sentencia de primera instancia quedó firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia dictada el 07/05/2025 en la causa "BERRIOS AQUINO RAUL C/ CERIOTTI DANIEL ENRIQUE Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)" fue apelada por la parte actora el 13/05/2025, con recurso concedido el 20/05/2025. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, en acuerdo ordinario, analizó la validez formal del recurso y concluyó que la presentación electrónica carecía de firma de la parte actora, constituyendo un incumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 1, inc. 5°, 118 inc. 3°, del C.P.C. y C., así como en las resoluciones del Tribunal. El tribunal señaló: "la falta de rúbrica de las partes que actúan por derecho propio -aun cuando el recurso de apelación estuviere suscripto por su letrado patrocinante-, hace resultar inválida la presentación por carecer de un requisito esencial." Se resolvió, por mayoría, que el recurso de apelación no podía ser admitido, por lo que se declaró mal concedido el recurso y, en consecuencia, la sentencia de primera instancia quedó firme. Votos en disidencia: ninguno. Los jueces coincidieron en que la presentación electrónica fue inválida por no cumplir con los requisitos formales y que, en consecuencia, no debía prosperar la apelación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: