FERNANDEZ RODRIGO JAVIER S/ CURATELA
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la acción de curatela, argumentando la inaplicabilidad del art. 12 del Código Penal a personas condenadas a penas superiores a tres años, en línea con el nuevo marco del Código Civil y Comercial, que prioriza los apoyos en lugar de la incapacidad total.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa judicial involucra a Rodrigo Javier Fernández, quien fue declarado penalmente condenado a una pena de prisión superior a tres años. La sentencia de primera instancia del Juzgado de Familia N° 1 de Lomas de Zamora rechazó la acción de curatela promovida, considerando que la persona privada de libertad en esas condiciones no podía ser considerada absolutamente incapaz ni sometida a curatela. El Fiscal impugnó dicha decisión, fundando que, en virtud del nuevo paradigma del Código Civil y Comercial y el bloque de constitucionalidad, la incapacidad debe entenderse en términos de apoyos y no de privación absoluta, especialmente en casos de condenas superiores a tres años. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los principios constitucionales, convenciones internacionales y la normativa vigente, sostuvo que la interpretación del art. 12 del Código Penal debe armonizarse con el sistema de apoyos del CCyC, y que no es aplicable a personas condenadas a penas superiores a tres años, pues ellas no se encuentran completamente imposibilitadas de interactuar o expresar su voluntad. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, concluyendo que la designación de curador no resulta procedente en estas circunstancias, en línea con el derecho vigente y los principios de derechos humanos y garantías constitucionales. Fundamentos principales: "la "curatela" a que alude el art. 12 del Código Penal, debe interpretarse armónicamente con el nuevo derecho civil vigente, y en consecuencia, no es aplicable a las personas condenadas a pena de prisión o reclusión superiores a los tres años, pues de ningún modo puede asimilarse el condenado con aquella persona que se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz." "el sistema de apoyos y la restricción de la capacidad, previstos en los arts. 31 y 32 del CCyC, constituyen la regla general, y la declaración de incapacidad y la designación de curador son medidas subsidiarias y excepcionales." Disidencia: no se presenta, la resolución fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: