A. M. C. C/ G.I J. I. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó las resoluciones que fijaron la cuota alimentaria y levantaron la medida cautelar de suspensión de la licencia de conducir, considerando que las quejas del demandado carecen de sustento fáctico y jurídico, y que las medidas adoptadas estaban ajustadas a derecho en función de las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de sus hijos menores, promovió un incidente de aumento de cuota alimentaria, solicitando que se estableciera un porcentaje del 54% de los ingresos del demandado, con un mínimo de $500.000 mensuales. La resolución de primera instancia hizo lugar a esta petición, y el demandado interpuso recurso de apelación alegando que la cuota resultaba excesiva y que debía reducirse, además de solicitar la suspensión de la medida cautelar de prohibición de renovar su licencia de conducir. La Cámara confirmó la decisión inicial, considerando que la apelación carecía de agravios concretos y que la cuota fijada no resultaba desproporcionada para cubrir las necesidades básicas de los hijos, en atención a sus edades y necesidades, y que la medida cautelar sobre la licencia de conducir se encontraba ajustada a derecho, dado que el demandado no había saldado la deuda alimentaria y que la medida afectaba su actividad laboral, fundamental para su subsistencia. La sentencia destaca que las quejas del demandado constituyen meras discrepancias subjetivas sin sustento fáctico ni jurídico suficiente, y que las medidas adoptadas garantizaban la percepción futura de los alimentos. La resolución fue confirmada en todas sus partes.
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