POLI FEDERICO IGNACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modificó la regulación de honorarios en una acción reivindicatoria, dejando sin efecto los honorarios de la letrada del municipio y ajustando los honorarios del letrado de la parte actora, considerando la condena en costas y la naturaleza del proceso. La decisión se fundamenta en la improcedencia de honorarios para la letrada del municipio por su condición de funcionaria retribuida, y en la necesidad de ajustar los montos en atención a la complejidad y resultado del proceso, además de corregir errores en la regulación previa. La Cámara también dispuso no imponer costas en esta etapa por tratarse de una cuestión de mero trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revisó la regulación de honorarios en la causa "POLI, FEDERICO IGNACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ ACCION REIVINDICATORIA". La parte demandada, Municipalidad de General San Martín, cuestionó los honorarios fijados a favor del letrado de la parte actora y de la letrada del municipio, alegando que eran excesivos y que la letrada municipal no tiene derecho a percibir honorarios por su condición de funcionaria retribuida. La Cámara concluyó que los honorarios de la letrada del municipio deben dejarse sin efecto, ya que no le corresponden por su condición, y que los honorarios del letrado de la parte actora deben ser ajustados a valores más razonables, reduciéndolos en la primera etapa y confirmando los en la segunda y tercera etapa, en virtud de la complejidad del proceso, el tiempo transcurrido y los montos percibidos. La resolución también corrigió errores en la regulación previa, como la duplicación de incidencias, y decretó que no se impondrán costas en esta instancia. La fundamentación principal radica en que la letrada del municipio trabaja a sueldo y no tiene derecho a honorarios, y que la regulación anterior no se ajustaba a los parámetros de razonabilidad y justicia.
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