LELL MARCOS FRANCISCO C/ PACE MAXIMILIANO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a resarcir daños por un accidente de tránsito ocurrido en 2019. La decisión se basa en la valoración de las pruebas y la razonabilidad de los montos indemnizatorios, rechazando los agravios por excesividad o falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcos Francisco Lell, demanda a Maximiliano Alberto Pace y Alicia Inés Salomón por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de septiembre de 2019 en ruta Panamericana, en el cual fue atropellado mientras circulaba en bicicleta. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $14.705.955 por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad física, daño moral, daño emergente, gastos de psicoterapia, y daños materiales en la bicicleta. La Cámara confirmó la condena, considerando que la responsabilidad objetiva atribuida a los automotores se sustentó en la falta de prueba de causal eximente, y que los montos indemnizatorios resultaron razonables y ajustados a las circunstancias del caso. En particular, valoró la pericia médica que determinó una incapacidad física parcial y permanente del 30%, la cuantificación del daño moral en $5.800.000, y los gastos en tratamiento y reparación de la bicicleta, que fueron considerados adecuados. Respecto a los agravios, la Cámara rechazó las apelaciones por considerar que los montos estaban debidamente fundamentados y que las pruebas aportadas respaldaban la percepción de los daños. También desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por falta de fundamentación suficiente, y recordó que la declaración de inconstitucionalidad requiere un control concreto y fundamentado en el caso, no siendo función del juez realizar un control abstracto sin una base sólida. Fundamentos principales: "Se admite el rubro en la suma de $8.474.455 por incapacidad física, tras valorar la pericia médica que determina una merma del 30% y su relación causal con el accidente. La valoración del daño moral en $5.800.000 resulta adecuada a las características del daño y las condiciones personales del demandante, en línea con la jurisprudencia y doctrina. Los gastos de asistencia y reparación de la bicicleta, por su parte, se consideran razonables y probados en la causa, por lo que se mantiene la suma de $50.000 y $231.500 en cada rubro, respectivamente. La partida por psicoterapia de $150.000 también se confirma, dado que la prueba pericial respalda la existencia del daño psíquico y su relación con el evento. La cuestión de la inconstitucionalidad de normas vigentes no fue debidamente fundamentada, por lo que se rechaza el planteo. La distribución de costas se realiza en función del
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