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M. C. E. C/ L. L. A. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro modifica la sentencia de primera instancia y establece que la parte actora debe pagar a la demandada una compensación de u$s 20.000 por la adjudicación del inmueble de Pilar, dejando sin efecto la recompensa atribuida inicialmente. La decisión se fundamenta en que la adjudicación del bien en favor del actor fue considerada en la sentencia como realizada sin contraprestación, y en que la prueba no acreditó que la inversión de fondos propios para la compra del inmueble fuera en beneficio de la sociedad conyugal. La sala confirma la mayor parte de lo decidido en primera instancia, incluyendo las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y las costas, pero corrige la valoración de la recompensa por el inmueble de Pilar, ajustándola a la compensación de u$s 20.000, en línea con la tasación pericial.

Apelacion Recompensa Bienes gananciales Liquidacion de sociedad conyugal Compensacion Bienes propios Bienes inmuebles Adjudicacion gratuita Prueba de inversion Ley 491 ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, M. C. E. C., demanda la liquidación de la sociedad conyugal y reclama recompensas por bienes adquiridos durante el matrimonio, incluyendo un inmueble en Pilar y fondos propios invertidos en la compra. La demandada, L. L. A. S., cuestiona principalmente la existencia de la recompensa por la adjudicación del inmueble en Pilar, argumentando que fue adquirida en forma gratuita y que la ley presume que los fondos utilizados beneficiaron a la comunidad en tanto no se acreditó lo contrario. El tribunal de primera instancia reconoció una recompensa y adjudicó un inmueble a favor del actor, pero la Cámara de apelaciones revierte esa decisión, considerando que la prueba no acreditó la existencia de la inversión con fondos propios en beneficio de la sociedad, y que la adjudicación en el proceso fue efectuada sin contraprestación. La Cámara entiende que la conducta posterior de las partes y las escrituras públicas revelan que la adjudicación fue en el marco de una liquidación parcial y que no se justificó la recompensa, por lo que se ordena una compensación de u$s 20.000 a favor de la demandada. La sentencia destaca que la prueba de la inversión propia en bienes adquiridos durante el matrimonio no fue suficientemente acreditada, y que la percepción de renta por alquileres no fue debidamente tramitada en el proceso.

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