B. R. A. C/ T. . H. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revoca la resolución de primera instancia y establece que la base regulatoria para honorarios en beneficio de litigar sin gastos debe calcularse a partir del monto de las costas del principal que le hubiera correspondido afrontar al peticionante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, B. R. A. C., interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia en la que se decidió tomar como base regulatoria para honorarios el valor de los bienes involucrados en el expediente principal. La Cámara considera que, en el marco del beneficio de litigar sin gastos, la base correcta debe ser el monto de las costas del principal que pudieran haber estado a cargo del peticionante, siguiendo la jurisprudencia provincial y la normativa aplicable. La decisión apelada fue revocada, y se ordena que la nueva regulación de honorarios se base en la estimación del monto de las costas del principal. La Cámara también determina que las costas de ambas instancias deben imponerse en el orden causado.
Fundamentos principales:
"El art. 16 de la ley 14.967 indica las pautas que se deben tener en cuenta para regular honorarios. Entre ellas se menciona, en el inciso a), el monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria. En sus antecedentes clásicos, pero que conservan vigencia hoy en día, ha dicho la Suprema Corte de Justicia bonaerense que 'para determinar el monto del juicio a los efectos del dec. ley 8904 debe mensurarse en términos económicos, el interés puesto en juego por las partes pues éste -cuando es susceptible de apreciación pecuniaria
- constituye la base regulatoria' (Sup. Corte de Bs. As. 10/11/1998, 'Ido Bentivogli S.A. v Galante D Antonio s/Daños y Perjuicios', Juba sumario B10373). En este contexto, y teniendo en cuenta que nos hallamos ante un beneficio de litigar sin gastos, entiendo que no podemos considerar que el interés puesto en juego aquí sea el monto del asunto principal, como se lo ha hecho en la resolución apelada para fijar la base. Considero, en cambio, que lo que corresponde tomar como base (art. 47 inc. b ley 14.967) es el monto de las costas del principal que pudieran haber estado a cargo del peticionante. La jurisprudencia provincial se ha expedido en este sentido y coincido con esa orientación."
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