GME C/ RSJ S/ ACC. COMP. ECONÓM.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de compensación económica por inexistencia de unión convivencial válida, por haberse acreditado impedimento de ligamen por vínculo matrimonial vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, G. M. E., demandó al Sr. R. S. J. por una pretensión de compensación económica basada en una supuesta unión convivencial iniciada en 2016. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la existencia de un impedimento de ligamen, por vínculo matrimonial vigente al momento de la convivencia, hacía inaplicable la normativa sobre uniones convivenciales. La apelante alegó que la separación de hecho desde 2001 y la violencia familiar justificaban un reconocimiento distinto, además de cuestionar la constitucionalidad del requisito del impedimento de ligamen. La Cámara sostuvo que la documental aportada, incluyendo la manifestación expresa de la actora en 2025, evidenció que aún mantenía vínculo matrimonial vigente, por lo que el impedimento de ligamen previsto en el art. 510 del Código Civil y Comercial se encontraba vigente y no pudo ser cuestionado en esta instancia. Además, se destacó que la acción fue incoada sin plantear en primera instancia la excepción del impedimento de ligamen ni la inconstitucionalidad del art. 510, lo que implica que esas cuestiones ya no pueden ser discutidas en la segunda instancia. La Cámara concluyó que la pretensión de reconocimiento de una unión convivencial y la solicitud de compensación económica, en estas circunstancias, resultan improcedentes, y que la sentencia de primera instancia, debidamente fundada, debía ser confirmada. La apelación fue rechazada, confirmando la resolución en todos sus términos, con costas a la recurrente. Fundamentos principales: "El art. 509 del Código Civil y Comercial establece que las disposiciones sobre uniones convivenciales se aplican a relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. A su vez, el art. 510 establece los requisitos para el reconocimiento de efectos jurídicos a dichas uniones, entre ellos el inc. d que requiere la inexistencia de impedimento de ligamen. Es decir, configura un presupuesto que hace a la atendibilidad de cualquier pretensión que procure poner en funcionamiento efectos jurídicos derivados de una unión convivencial. En el presente caso, la actora pretendió acreditar una unión convivencial desde el año 2016 hasta el 2022 y, consecuentemente, reclamar del demandado una compensación económica. Sin embargo, conforme la documental acompañada, al momento de iniciar la convivencia con el demandado, se encontraba unida en matrimonio con otra persona, situación que se mantuvo hasta el fallecimiento del cónyuge el 17 de abril de 2024. La
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