A.M.P.A. C/ L.D.A L Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la suma por gastos a $150.000 y ajustando la tasa de intereses, confirmando en lo demás la resolución apelada. La decisión se fundamenta en un análisis exhaustivo del daño psíquico, daños morales y gastos, considerando la prueba pericial y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando indemnización por daño psíquico, gastos terapéuticos y daño moral. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y reconoció los rubros reclamados, incluyendo una suma de $6.000.000 por daño psicológico, $2.000.000 por gastos, y $3.000.000 por daño moral. La apelación de la aseguradora, citada en garantía, cuestiona la existencia y cuantificación de estos rubros, en particular la vinculación causal del daño psicológico, la razonabilidad de la suma por gastos y la proporcionalidad del daño moral. El tribunal analiza la prueba pericial, destacando que la perito psicóloga identificó un cuadro de Estrés Postraumático Moderado, con una incapacidad estimada del 15%, y que la valoración del daño se ajusta a criterios jurídicos y jurisprudenciales, considerando la edad del actor, su situación laboral y social, y la naturaleza del daño. Se sostiene que la prueba psicológica es suficientemente fundada y que la inexistencia de documentación médica cercana al hecho no impide la reparación del daño, dado que no se trata de daño físico exteriorizado. Asimismo, se analiza la cuantificación del daño moral y los gastos, proponiendo reducir estos últimos a $150.000 por falta de prueba suficiente sobre vinculación causal en los gastos odontológicos. En relación a los intereses, se ajusta la tasa hasta la fecha de la presente, aplicando la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Finalmente, la Cámara confirma la sentencia en lo sustancial, con la modificación en la suma de gastos y la tasa de intereses, y establece las costas de alzada en un 20% a la actora y en un 80% a la demandada y citada en garantía.
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