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F. N. I. C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DS.PS..

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos de indemnización por incapacidad psicofísica, gastos de tratamientos médicos y psicoterapéuticos, y modificando la tasa de intereses, en un caso de reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia inicial hizo lugar a la demanda de F. N. I., condenando a la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. y otros. La parte actora apeló por la exclusión de la cobertura, daños materiales, montos indemnizatorios y tasa de interés. La Cámara analizó la validez técnica de la expresión de agravios, concluyendo que la apelación no cumplía con los requisitos del art. 260 del CPCC en relación a la exclusión de la cobertura, por lo que procede su rechazo y la confirmación de esta parte de la sentencia. Respecto a los montos de indemnización por incapacidad psicofísica, gastos médicos y psicoterapéuticos, y daños extrapatrimoniales, la Cámara valoró la prueba pericial y consideró que los montos fijados en primera instancia resultan insuficientes. Por ello, elevó estos montos a $26.000.000 para incapacidad psicofísica, $960.000 para tratamientos psicoterapéuticos, y $300.000 para gastos médicos, además de modificar la tasa de intereses a partir de la fecha del hecho, aplicando un interés del 6% anual hasta la fecha de la sentencia y una tasa pasiva más alta desde allí en adelante. La sentencia también dispuso las costas, incluyendo las de la alzada, en función de la suerte de cada parte. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se analizó la suficiencia técnica de la expresión de agravios, remarcando que no basta con la mera disconformidad o cuestionamientos genéricos, sino que se requiere una crítica concreta, fundada y razonada que demuestre el error en la motivación del fallo. La Cámara verificó que la parte actora no logró refutar los fundamentos del fallo en relación a la exclusión de la cobertura, habiendo presentado argumentos insuficientes y sin evidencia que desacrediten la prueba pericial que acreditó el pago del seguro fuera de término. En cuanto a la valoración del daño material, la Cámara consideró que la pericia mecánica no permitió determinar el monto de reparación ni la desvalorización venal del vehículo, y que la falta de prueba y el incumplimiento de requerimientos probatorios por parte del actor justifican el rechazo de estos rubros. Respecto a la incapacidad psicofísica, la Cámara resaltó la importancia del dictamen pericial y la doctrina jurisprudencial que respalda

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