P. R. J. Y OTRO/A C/ CLAMACO S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución que dejó sin efecto la pericia psicológica sobre los menores en un caso de daños extracontractuales, argumentando que los menores no fueron parte en el proceso y que el interés superior del niño requiere intervención expresa.
- Quién demanda: P. R. J. y otro/a (padres).
¿A quién se demanda?
Clamaco S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de afectaciones por obra en construcción en inmueble lindero, con solicitud de incorporación de la pericia psicológica de los menores.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la resolución que dejó sin efecto la pericia psicológica respecto de los menores, por considerar que no estaban debidamente incorporados como partes en el proceso, y que la prueba sobre menores no puede ser incorporada sin su participación o representación legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso civil y comercial está regido por el principio dispositivo, conforme el cual incumbe a las partes fijar los límites objetivos y subjetivos de la litis. Corresponde, entonces, atenerse a los términos en que la demanda fue planteada, sin que sea posible incorporar nuevos sujetos activos por la vía indirecta de producción de una prueba. La acción de daños y perjuicios requiere que quien la promueve sea titular del derecho subjetivo vulnerado (arts. 1738, 1739 y ccdtes. CCyCN) y los titulares de derechos son solamente las personas (humanas o jurídicas) no pudiendo considerarse al grupo familiar, como tal, sujeto de derecho. (…) La intervención de los menores en el proceso requiere su reconocimiento como parte o, al menos, la solicitud expresa de su participación, la cual no ocurrió en autos. La pericia psicológica respecto de los menores, que no fueron partes ni representados oportunamente, debe dejarse sin efecto, en virtud del principio de congruencia y protección del interés superior del niño." La sentencia también destaca que la representación legal y la participación activa de los menores son requisitos indispensables para incorporar su evaluación en el proceso, y que la omisión en este aspecto impide la validez de la prueba pericial respecto de ellos. "La incorporación de elementos referidos a los menores, que no son parte, vulnera las reglas y principios procesales, resultando inconducente." La Cámara, por ello, ratifica la decisión de primera instancia.
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