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CASSANELLI ANIBAL NORBERTO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La Cámara de Apelación revoca parcialmente la sentencia y corrige errores materiales en una causa por cumplimiento de contratos civiles y comerciales, ordenando modificar los montos y fechas en la resolución, y confirma la decisión en lo demás.

Recurso de apelacion Error material Revocatoria in extremis Indemnizacion por privacion de uso Limite anual Cumplimiento de contratos Correccion de fechas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cassanelli Aníbal Norberto, interpuso revocatoria in extremis y pedido de aclaratoria respecto de la sentencia del 24.06.2025, alegando error en la limitación del monto de indemnización por privación de uso y en la fecha de aceptación del siniestro. La revocatoria fue respondida por la demandada, Caja de Seguros S.A. El tribunal consideró que la revocatoria in extremis es procedente en casos de errores materiales graves y evidentes que puedan producir un agravio trascendente. Se determinó que la sentencia contenía un error en el límite del monto indemnizatorio: la suma de $9.000.000.
- fue interpretada como tope total, cuando en realidad fue solicitada como tope anual. La corrección implica que la indemnización debe calcularse en función del número de años transcurridos desde la mora, multiplicando el monto mensual por el número de meses, sin superar en cada año los $9.000.000.-. Además, se corrigió la fecha del vencimiento del plazo de aceptación del siniestro, que había sido consignada como 18.06.2021 y debe ser 18.06.2018. La sentencia original fue modificada en consecuencia, y las costas se impusieron en el orden causado, considerando el error material. Fundamentos principales: "Es decir, a través de esta herramienta -que reviste el carácter de 'heroica o excepcional'
- sólo se pueden intentar subsanar errores materiales, groseros, graves y evidentes, llevados a cabo en un pronunciamiento judicial y que pueden generar agravio trascendente para una o varias partes" (párrafo 2, apartado II.1.a). "De este modo, debe modificarse la sentencia dictada en cuanto al límite que hemos puesto para la indemnización por la privación de uso. En la etapa de la liquidación, deberán tenerse en cuenta los parámetros señalados, aunque variando el tope en función de lo expuesto" (párrafo 4, apartado II.1.c). "Asimismo, en la corrección de la fecha del vencimiento del plazo de aceptación del siniestro, debe leerse: 'el 18.06.2018' en lugar de '18.06.2021'" (párrafo final). Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.

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