TOLOZA PABLO ALEJANDRO C/ MACIEL OMAR DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra la aseguradora, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva por incumplimiento del pago de prima, argumentando que la protección del asegurador se encuentra suspendida por mora, y que la existencia de la cobertura se encuentra condicionada a la vigencia del contrato, la cual fue extinguida por incumplimiento del asegurado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, P A T, promovió demanda por daños y perjuicios contra O D M, aseguradora en garantía "Antártida Compañía Argentina de Seguros", reclamando el pago de 8.050.000 pesos. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora, tras hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, basada en que la póliza se encontraba pendiente de pago al momento del siniestro. La parte actora apeló, cuestionando la validez de dicha excepción por considerar que no se acreditó la notificación extemporánea del rechazo del siniestro y que la carta documento presentada por la aseguradora no fue probada en su autenticidad. La Cámara analiza que, conforme a la ley de seguros, la suspensión de la cobertura por mora en el pago de la prima implica la inexistencia del seguro, y que el plazo para que la aseguradora se pronuncie respecto del derecho del asegurado se encuentra suspendido durante la mora, no siendo invocable dicha obligación en caso de suspensión de cobertura. Además, se destaca que la comunicación enviada fuera del plazo legal o sin acreditar su autenticidad no puede afectar la validez del rechazo. En consecuencia, la Cámara confirma la sentencia de primera instancia, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva, y confirma la condena. Fundamentos principales: "El objeto del contrato de seguro se halla constituido por la operación jurídico-económica que las partes entienden realizar, que no es otra que el intercambio de una prima a cargo del asegurado, por el resarcimiento de un daño o el cumplimiento de la prestación convenida a cargo del asegurador si se verifica un evento susceptible de provocar daño al patrimonio del asegurado, o se cumple el presupuesto al que se halla subordinado el cumplimiento de la prestación (Rubén S. Stiglitz, 'Derecho de Seguros', T.I, pág. 216 L.L. edic.)." "Para interpretar el contrato en debate y los alcances de las cláusulas contenidas en el mismo, no es ocioso poner de relieve que el art. 31 de la ley 17418, contempla el supuesto de suspensión de cobertura por incumplimiento en el pago de la prima. Este es un instituto particular dentro del contrato de seguro previsto en la ley para el caso de incumplimiento del asegurado en el supuesto de mora en el pago de la prima. Se trata de una cesación tempor
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