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TEPER ARIEL FERNANDO C/ MARTINEZ ANA LAURA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la parte demandada a pagar $1.550.000 por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito, considerando la valoración de daños físicos, psicológicos y morales.

Accidente de transito Reparacion integral Indemnizacion Jurisprudencia Derecho de danos Formula acciarri Danos morales Danos fisicos y psiquicos Interes del 6% Valoracion integral


¿Quién es el actor?

A F T

¿A quién se demanda?

A L M y Liderar Compañía General de Seguros Sociedad Anónima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daños físicos, psicológicos y daños morales, además de gastos médicos y de traslado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena de primera instancia, manteniendo la indemnización de $1.550.000 por daños, y ratificó el criterio de valoración de daños, incluyendo la aplicación de fórmulas y criterios de prudencia para la cuantificación. La sentencia también dispuso intereses al 6% anual desde la fecha del hecho y tasa pasiva posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó los agravios relacionados con la determinación de daños físicos y psicológicos, destacando que la valoración de los daños debe ser integral y flexible, considerando las circunstancias particulares y la naturaleza del daño. Se sostuvo que las fórmulas matemáticas, como la ACCIARRI, son solo pautas orientadoras, y que la valoración debe incluir aspectos subjetivos y objetivos, sin reducirse a cálculos estrictos. La jurisprudencia y el Código Civil y Comercial respaldan un criterio amplio y prudente, que no desvirtúe la reparación integral. En cuanto a los daños morales, se afirmó que no requieren prueba específica y que la cuantificación debe ser razonable, atendiendo a las circunstancias del caso. Respecto a gastos médicos y de traslado, el tribunal consideró que no estaban suficientemente acreditados y por ello ratificó la suma establecida. Finalmente, se rechazaron los agravios relacionados con la aplicación de la normativa constitucional y la doctrina de la Corte Suprema, concluyendo en la confirmación de la sentencia apelada.

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