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DURAN SAENZ MARIA SUSANA C/ DURAN SAENZ JUAN PEDRO MARTIN S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Azul confirmó la decisión que rechazó la demanda de consignación y afirmó los valores de arrendamiento del inmueble rural en 75 kg de novillo por hectárea y año (sep. 2021-sep. 2023), y 90 kg desde octubre de 2023 hasta la división del condominio, con actualización trimestral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda inicial fue promovida por María Susana Durán Sáenz contra Juan Pedro Martín Durán Sáenz, reclamando pago por consignación de sumas de dinero derivadas de un contrato de arrendamiento del inmueble rural "Los Médanos". La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de consignación por considerar que el contrato de arrendamiento celebrado por la administradora del condominio sin autorización expresa de todos los condóminos era inoponible a Juan P. M., que no lo ratificó ni autorizó, y además, por considerar que el valor del arrendamiento debía ser fijado en 75 kg de novillo por hectárea y año (para el período 2021-2023) y 90 kg desde octubre de 2023, con actualización trimestral. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que el contrato de arrendamiento fue celebrado por la administradora sin la autorización del condómino ausente y sin su ratificación, lo que lo torna inoponible. Además, sostuvo que la tasación pericial que estableció el valor en 90 kg de carne por hectárea y año fue fundada en un análisis técnico razonable, basado en datos de mercado y en la zonificación del establecimiento, por lo que no se evidencian motivos para apartarse de ella. También aclaró que el error material en la fecha de corte (septiembre de 2022 en lugar de septiembre de 2023) fue subsanado mediante aclaración del fallo. La sentencia confirmó el rechazo de la demanda de consignación y la validez del valor de arrendamiento fijado. La decisión fue tomada en virtud de que la contratación celebrada por la administradora sin autorización expresa del condómino Juan P. M. resultó inoponible, y que el valor de arrendamiento establecido responde a un análisis técnico fundamentado.

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