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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ DE SOMMA MARIA PAULA Y OTROS S/ APREMIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín resolvió confirmar la prescripción de las cuotas correspondientes al año 2012 y revocar la prescripción de las cuotas del año 2013, además de aceptar la excepción de inhabilidad de título por parte de los codemandados, en un proceso de ejecución fiscal por apremio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó una resolución que rechazaba la excepción de inhabilidad de título y aceptaba parcialmente la prescripción de cuotas fiscales. La demandante, Municipalidad de General San Martín, apela la admisión de la prescripción de las cuotas correspondientes a 2012-2013, alegando que no han transcurrido 5 años desde el vencimiento para esos períodos y que las ordenanzas fiscales aplicables establecen que la prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año siguiente al período fiscal. La Cámara analizó la normativa local, especialmente la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Fiscal N° 12788, concluyendo que la prescripción de las deudas del año 2012 había prescripto al 1/1/2018, mientras que las del año 2013 aún no. Asimismo, se acogió la excepción de inhabilidad de título por parte de los codemandados, basándose en que la obligación no se encontraba debidamente respaldada por un título válido, en especial por la exclusión de los nudos propietarios en la ordenanza fiscal, y en la forma extrínseca del título ejecutivo. La sentencia confirma la validez de la excepción y la inhabilidad del título respecto de los codemandados. Fundamentos principales: "El plazo de prescripción de las deudas municipales comienza a correr desde el 1 de enero del año siguiente al período fiscal, conforme a la Ordenanza Fiscal N° 12788 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, siendo de cinco años. La deuda del año 2012, por tanto, prescribió en 2018, por lo que al momento de la demanda en mayo de 2018, ya estaba prescrita. En cambio, las cuotas de 2013 no habían prescrito aún, dado que el plazo vencía en 2019. Respecto a la inhabilidad de título, la ley 13.406 y la ordenanza fiscal establecen que la ejecución no puede fundamentarse en controversias sobre el origen del crédito, sino en aspectos formales. La documentación presentada por los codemandados, incluyendo un usufructo vitalicio, cumple con los requisitos extrínsecos para la validez del título ejecutivo, por lo que procede aceptar la excepción y declarar la inhabilidad del título respecto de estos. Se concluye que la intención del legislador fue limitar la legitimación pasiva a los titulares de dominio y no a nudos propietarios, conforme a la ordenanza fiscal, y que

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