F. B., L. M. C/ S., E. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución de primera instancia que fijó y aumentó la cuota alimentaria en favor de la hija menor, rechazando el recurso de apelación del demandado y ratificando la medida provisional que se funda en la insuficiencia de la cuota previa y la realidad inflacionaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, F., B. L. M. C., interpuso recurso de apelación contra la resolución que aumentó la cuota alimentaria a favor de su hija menor, fijada en 2.5 salarios mínimos vital y móvil, en respuesta a un acuerdo previo de $15.000 con actualización semestral del 15%. La parte demandada argumentó violación del derecho de propiedad, arbitrariedad y desproporcionalidad, alegando que la medida afectaba sus derechos constitucionales y que la cuota previamente pactada era suficiente y actualizada según el IPC. La Cámara analizó que la fijación de alimentos provisorios responde a la protección de derechos vulnerables, en especial en contexto inflacionario, y que la actualización de la cuota es necesaria para cubrir las necesidades de la menor, considerando el paso del tiempo, la mayor edad y los gastos incrementados. La sentencia destaca que la necesidad de alimentos no requiere prueba, sino que se presume, y que la cuota debe ajustarse a las circunstancias actuales, ratificando la decisión de primera instancia y rechazando el recurso del demandado. Se impusieron costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "La fijación de alimentos provisorios resulta un anticipo de garantía jurisdiccional, invocando así su función cautelar, la cuota de alimentos fijada provisoriamente encuadra en la figura de la 'medida anticipatoria' dentro de la categoría general de lo que la doctrina conoce como 'procesos urgentes', esto es, el adelantamiento 'provisorio' del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito." "Desde otro costado, se explicita la necesidad de interpretar con carácter restrictivo las circunstancias admitidas por la jurisprudencia para reducir la cuota fijada y se puntualiza sobre la prueba a producir por el progenitor que pretende la morigeración de la obligación alimentaria a su cargo sea por la merma de sus ingresos o por el nacimiento de nuevos hijos." "Ya que pese a la pauta establecida en el acuerdo, del aumento del 15% de la cuota alimentaria de $15.000, la misma resulta insuficiente al día de la fecha para cubrir las necesidades básicas de su hija." "El incremento de la partida alimentaria, tales como el transcurso del tiempo, la mayor edad del hijo alimentado, generan la presunción de mayores necesidades y, por ende, el aumento de los gastos que irroga satisfacerlas, el cambio del nivel de escolar
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