M., A. P. C/ M., M. C. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE COUTA DE ALIMENTOS
La Cámara de San Martín confirmó la resolución que aumentó la cuota alimentaria en incidente, considerando que existe un cambio en las circunstancias económicas y que la modificación responde a la necesidad de mantener un nivel de vida adecuado para la menor, en línea con las pautas del Código Civil y Comercial.
- Quién demanda: A. P. C. (madre)
¿A quién se demanda?
M. C. S. (padre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aumento de cuota alimentaria en favor de su hija menor, de un 100% del salario mínimo vital y móvil, incluyendo gastos escolares y servicios de telefonía.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria, estableciendo que la misma debe ajustarse a las circunstancias actuales y considerando las desigualdades económicas entre los progenitores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria es variable en el tiempo y se ajusta a los cambios en las condiciones económicas de los progenitores y en las necesidades del menor. La prueba indiciaria demuestra que el demandado posee recursos superiores y que la cuota establecida es adecuada a la realidad socioeconómica de las partes." "El acuerdo homologado en autos 'M., M. C. C/ M., A. P. S.' no impide modificar la cuota en función de la variación de circunstancias. La sentencia recurrida ajusta la cuota a la capacidad económica del demandado y a las necesidades del hijo, conforme a los parámetros del art. 666 del CCCN." "La retroactividad del incremento es procedente desde la fecha de interposición de la demanda, conforme al art. 548 del CCyCN." "Las costas de la alzada se imponen al alimentante, dada la naturaleza de la prestación alimentaria y la imposibilidad de aplicar el principio del vencido." "No procede la revocación de la imposición de costas ni la modificación en la retroactividad de la cuota."
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