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CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER C/ RAMIREZ RAMON ALEJANDRO S/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modifica la sentencia de primera instancia en relación con el reajuste de capital y los intereses, admitiendo el reajuste pactado sólo respecto de las cuotas impagas y ajustando los intereses a una tasa del 13% anual desde la mora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Círculo de Inversores S.A., apela la resolución que ordena la ejecución del capital reclamado de $2.421.025 más intereses. Argumenta que la resolución omitió expedirse sobre el reajuste de capital pactado en el contrato prendario, que contempla un mecanismo de actualización basado en el valor del vehículo y no en intereses, y que la certificación contable no refleja la totalidad del monto actualizado. La Cámara analiza la naturaleza del contrato de ahorro previo y su regulación legal, destacando que el reajuste de cuotas está justificado por la modalidad de sistema mutualista y grupos cerrados, y que la ley 23.928 y resoluciones conjuntas permiten la actualización del monto en función del valor del bien en determinados períodos. El tribunal concluye que el reajuste pactado en el contrato es aplicable sólo a las cuotas impagas durante la vigencia del grupo, no extendiéndose a otros conceptos, y que los intereses deben ajustarse a una tasa del 13% desde la mora. La resolución modifica la sentencia de primera instancia en estos aspectos, limitando el reajuste y ajustando los intereses, imponiendo costas de alzada en el orden causado y diferiendo honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En los contratos de ahorro previo para fines determinados, en los que la cuota a pagar por los suscriptores o adherentes corresponda a la parte del precio del producto determinado, el importe de la cuota puede quedar sujeto a determinación de acuerdo al precio que tenga dicho producto en el o los momentos en que convengan las partes" (Res. Conjunta N° 531/950). "El reajuste de las cuotas o del monto al que alude el contrato de prenda con registro se encuentra directamente relacionado con el incremento del precio de lista del bien que se trata. Ello, toda vez que resulta una característica propia del sistema -basado en la mutualidad
- el aporte mensual actualizado que realiza un grupo limitado de personas con el objeto de constituir un fondo común destinado a la adquisición de una unidad tipo" (cita doctrinas y jurisprudencias). "Frente a la existencia de deuda en el pago de cuotas, el monto a ejecutar no es preciso pero sí fácilmente liquidable según las normas citadas precedentemente. La posibilidad de 'actualizar' tiene el límite de la vigencia del grupo respectivo (art. 3 de la Res. Conjunta N° 366/02). Si el grupo continúa vigente, el acreedor podrá

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