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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín declaró la naturaleza prematura del recurso de apelación, remitiendo las actuaciones a la instancia de grado para esclarecer la situación de los coaccionados no incluidos en la sentencia y excluir al demandado fallecido, manteniendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia apelada ordena la ejecución del capital reclamado más intereses, y la parte actora interpone recurso de apelación. La apelante argumenta que la sentencia omite aplicar el CER y morigerar intereses, basando su planteo en que los créditos son en dólares, contraídos antes de la emergencia económica, y que la sentencia no respeta la normativa de emergencia económica. También cuestiona la omisión de condenar a los herederos de un codemandado fallecido. La Cámara analiza si el recurso es prematuro y concluye que aún no está en condiciones de resolver sobre la validez del reclamo, por lo que remite las actuaciones a la instancia de grado para que esclarezca la situación procesal de los coaccionados y la inclusión de los herederos. La Cámara resuelve que el recurso es prematuro y no trata aún el fondo del asunto, por lo que las costas de alzada se imponen en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sala destaca que la resolución de primera instancia no ha sido aún susceptible de ser apelada en cuanto a la sustancia del fondo, dado que la parte recurrente no logró acreditar la correcta inclusión de todos los sujetos procesales en la litis, especialmente los herederos del codemandado fallecido. Además, señala que la problemática planteada sobre la aplicación del CER y la morigeración de intereses requiere un análisis previo de la situación procesal y la extensión de la condena, lo cual debe realizar la instancia de grado. La Cámara enfatiza que, en virtud del art. 166 del CPCC, corresponde remitir las actuaciones a dicha instancia para que aclare y complemente el fallo, precautelando así los derechos de las partes y el correcto desarrollo del proceso. La decisión se fundamenta en que la resolución del fondo debe ser precedida de una correcta integración de la litis y de la determinación precisa de los sujetos pasivos, sin lo cual no cabe pronunciamiento definitivo.
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