EMMA COUNTRY CLUB SA C/SUAREZ, ANA ROSA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que hizo lugar a la acción reivindicatoria promovida por Emma Country Club S.A. y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva, confirmando la decisión de primera instancia. La resolución se fundamenta en la insuficiencia de los agravios y en la correcta valoración de las pruebas por parte del tribunal de grado.
- Quién demanda: Emma Country Club S.A.
¿A quién se demanda?
Ana Rosa Suárez, Jon Alan Rodríguez, Juliana Lourdes Gomis, Rocío del Milagro Rodríguez, Cynthia Lourdes Rodríguez y otros ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre un inmueble en Florencio Varela.
¿Qué se resolvió?
Se declararon desiertos los recursos de apelación por insuficiencia en la fundamentación y se confirmó la sentencia que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los escritos de fundamentación mediante los cuales los legitimados pasivos aspiran a mantener sus remedios en pos de la revocación del fallo dictado, en modo alguno abastecen satisfactoriamente la carga reglada por el art. 260 primera parte del Código Procesal Civil y Comercial, que exige, como es sabido, que a través de la expresión de agravios se formule una impugnación frontal, categórica y específica del pensamiento del juez de grado, examinando críticamente sus proposiciones y exponiendo los motivos por los que el recurrente considera equivocados sus argumentos, inaplicables las normas jurídicas mencionadas por el sentenciante o errónea, en fin, la decisión, lo que no ocurre cuando la pieza del quejoso no muestra más que su personal interpretación acerca de las circunstancias y pruebas de la causa, pues ello sólo refleja una tesitura subjetivista, caracterizada por la adecuación de los hechos y la aplicación del derecho a las exigencias del propio interés." "Por ende, la insuficiencia en los agravios y la falta de crítica concreta y razonada sobre los fundamentos del fallo conducen a la deserción del recurso, en tanto no se cumplen los requisitos del art. 260 del CPCC."
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