ROJAS ALEXIA STEFANIE C/ COMPAÑIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, incrementando las sumas indemnizatorias por daños y daños morales, y confirma la responsabilidad solidaria del demandado Wuerich y la responsabilidad objetiva del transporte, rechazando la defensa de no seguro de la aseguradora y la exclusión de ciertos rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Las actoras demandaron por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito ocurrido el 26/09/2014, en el cual viajaban en un colectivo de la línea 278 que colisionó con un vehículo Volkswagen Fox conducido por Matías Wuerich. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de transporte y a la aseguradora en garantía, estableciendo una indemnización total de aproximadamente 2.051.000 pesos y otros rubros por daños físicos y morales. Las partes apelaron: las actoras reclamando mayores montos por incapacidad, daño moral y gastos, y la demandada y aseguradora cuestionando la responsabilidad del conductor, la inexistencia de seguro vigente y la cuantía de los daños. El tribunal, tras analizar la prueba y la mecánica del hecho, concluyó que la responsabilidad de los demandados se rige por la responsabilidad objetiva del transportista y la teoría del riesgo creado, sin que la prueba produzca elementos concluyentes para eximirlos, por lo que confirma la responsabilidad del colectivo y del conductor Wuerich. Respecto a la aseguradora, se determina que en la fecha del siniestro el vehículo no contaba con cobertura vigente, por lo que se acoge la defensa de no seguro y se rechaza la demanda en su contra. En relación a los daños, se incrementan las sumas por daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y tratamiento psicoterapéutico, estableciendo montos específicos para cada actor y concepto, en línea con la valoración pericial y doctrinas jurisprudenciales sobre daño moral y incapacidad. Asimismo, se modifican los intereses a tasa pura del 6% anual desde el hecho y se fija una tasa activa del Banco Provincia para el período posterior, en concordancia con la doctrina de la Suprema Corte provincial. Las costas se distribuyen en función del éxito parcial en las apelaciones, soportadas por las partes en un 50 % y en un 50 %, respectivamente, y se dejan pendientes los honorarios. Fundamentos principales: "En el caso de autos, del cotejo de las entrecomilladas conclusiones periciales con el restante material probatorio, se desprende que no se evidencian razones categóricas para establecer que las secuelas descriptas por el experto, en base
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: