MEALS DANIEL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ VALENTI MICAELA FERNANDA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modifica la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por daños y perjuicios y ajustando aspectos relativos a la responsabilidad y cobertura del seguro. La resolución incluye la condena a la aseguradora en la medida del seguro vigente y la modificación en los montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Daniel Alejandro Meals y su hija menor Camila Aylen Meals contra Micaela Fernanda Valenti, Marcos Damián Cardozo y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de abril de 2011. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y extendió la condena a la aseguradora. Los agravios de las partes versaron sobre los montos indemnizatorios, la extensión de la cobertura del seguro, la responsabilidad del tomador del seguro y los intereses. La Cámara analizó la responsabilidad del co-demandado Ernesto Valenti, concluyendo que no podía ser responsabilizado por no cumplir con el deber de guardián, y desestimó la acción en su contra. Respecto a Daniel Meals, se revisaron las valoraciones de incapacidad física y psíquica, ajustando las indemnizaciones a sumas mayores, considerando la gravedad de las lesiones, la edad y la proyección futura de ingresos, aplicando fórmulas actuariales y criterios doctrinarios. La responsabilidad de la aseguradora se extendió a la medida del seguro vigente al momento de la valuación, rechazando limitaciones contractuales abusivas, y se modificaron los montos de indemnización por daño moral y gastos. En intereses, se aplicó la tasa del 6% desde el hecho y una tasa pasiva más alta para el período posterior. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El caso debe regirse por la ley vigente al momento del hecho antijurídico (6 de abril de 2011), razón por la cual, serán de aplicación dichas normas conforme las pautas temporales de aplicación de la ley que edicta el art. 7 del nuevo ordenamiento sustantivo (cf. Kemelmajer de Carlucci, Aida, 'La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes', págs. 100 y sigtes.)." "En relación a la responsabilidad del co-demandado Ernesto José Valenti, del cotejo de la demanda se desprende que fue convocado en su carácter de tomador de la póliza de seguros. Para atribuir responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, el art. 1113 del Código Civil requiere en la legitimada pasiva la calidad o condición de dueña o guardián, extremo que debe
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