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CASAS RICARDO ESTEBAN C/ FACCIO MARIA LAURA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín revoca la resolución que rechazaba las incidentes de competencia y litispendencia y decide remitir la causa al Juzgado de Familia N° 5, fundamentando que la materia corresponde a ese fuero y que la resolución anterior incurrió en errores en la interpretación de competencia y conexidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Ricardo Casas, actor, demanda en desalojo a Maria Laura Faccio, demandada, respecto del inmueble que era el hogar conyugal. La Cámara analiza si debe tramitarse en el fuero civil o en el de familia la causa, tras varios recursos y actuaciones previas. La sentencia revoca la resolución que rechazaba las excepciones de competencia y litispendencia, argumentando que la materia de desalojo, la atribución del inmueble y derechos patrimoniales derivados de la liquidación de la sociedad conyugal, están vinculados y deben tramitarse en el fuero de familia, por lo que corresponde remitir la causa a ese juzgado. La decisión se basa en que el proceso de familia ya contiene aspectos relacionados con la atribución del inmueble y derechos patrimoniales, y en que la resolución apelada incurrió en errores interpretativos respecto a la competencia y conexidad, afectando la tutela judicial efectiva y el principio de protección de la parte más débil. Fundamentos principales: "Tratándose del cumplimiento de un acuerdo homologado en un proceso de familia, conforme a lo explícitamente dispuesto en el art. 6 inc. 1 del CPCC, la ejecución de aquél debe proseguir por ante el magistrado que intervino en el proceso principal." "Debe ponderarse también ... que debiéndose dilucidar en el trámite de desalojo, la procedencia de la restitución de un bien, si bien de titularidad de uno de los ex cónyuges, cobra relevancia en el sublite, el principio de inmediación que rige en los procesos de familia (art. 706 del CCyC) y lo previsto en el art. 827 inc. x del CPCC, con motivo de la conexidad de estos actuados con lo que eventualmente corresponda resolver en las causas de alcance patrimonial ya en curso." "Por lo tanto y conforme a los fundamentos desarrollados, mi voto a esta primera cuestión es por la NEGATIVA." (en cuanto a si la sentencia apelada es ajustada a derecho) "Visto el resultado que arroja la votación a la cuestión anterior, corresponde: revocar la resolución recurrida ... y hacer lugar a las excepciones de incompetencia y litispendencia, debiendo proseguir el curso de los presentes por ante el Juzgado de Familia nro 5 Departamental."

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