ACOSTA ALEJANDRA MARCELA C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA S/ EJECUCION HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modificó la tasa de interés en la ejecución de honorarios, haciendo lugar a la opción elegida por la actora y confirmando el resto de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Acosta Alejandra Marcela, apela la resolución que ordena la ejecución de honorarios regulados en 7 IUS arancelarios, equivalente a $109.452,00 en ese momento, con intereses. La actora sostiene que en la demanda expresó explícitamente optar por la fórmula del inciso a) del art. 54 ley 14.967, que implica reclamo en Jus con interés del 12% anual. El tribunal analiza la normativa y concluye que, según la opción solicitada por la actora en el punto I del escrito inicial, corresponde aplicar dicha fórmula, modificando la tasa de interés fijada en la instancia anterior. La decisión se fundamenta en que la ley de honorarios permite al profesional optar por la reclamación en unidades arancelarias Jus con interés del 12% y que en el libelo inicial se solicitó esa opción. La Cámara confirma la decisión de primera instancia en cuanto a la opción de interés y modifica solo la tasa de interés, haciendo lugar a la opción elegida por el letrado y ordenando las costas en el orden causado. Fundamentos principales: "Conforme lo normado en el art.54 de la Ley de Honorarios 14.967, séptimo párrafo, 'operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.' Dado que en la demanda se solicitó en el punto I la aplicación de la opción a), corresponde que se dicte sentencia en tal sentido. La ley arancelaria remite a la norma del CCyC, que establece que las sumas adeudadas en concepto de alimentos devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes. Por ello, la Cámara modifica la tasa de interés, haciendo lugar a la opción elegida por la actora."
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