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CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ HEREDIA GABRIEL DARIO Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia que rechazó el reajuste del capital en la ejecución prendaria, considerando la validez de las cláusulas de reajuste en contratos de ahorro previo y la falta de acreditación del cierre del grupo después de la certificación del 14/6/21.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, demanda a Gabriel Darío Heredia y Ángel Esteban Heredia por $1.588.133,23 por incumplimiento en cuotas del plan de ahorro para adquisición de vehículo.
- La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, pero rechazó el reajuste del capital, y la actora interpuso recurso de apelación en ese punto.
- La Cámara recuerda que los contratos de ahorro previo son contratos de consumo, regidos por la Ley 24.240, y que las cláusulas de reajuste son válidas y razonables, siempre que se respeten los límites temporales establecidos por la normativa.
- La actora no acreditó que el grupo cerrado hubiera sido disuelto después de la certificación del 14/6/21, por lo que el límite temporal para el reajuste es esa fecha.
- La suma reclamada, que estaba actualizada a esa fecha, no puede ser reajustada a posteriori, por lo que se confirma la sentencia en cuanto rechaza el reajuste.
- Las costas de alzada son a cargo de la actora vencida.
- Se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El sistema de ahorro previo funciona con los fondos reunidos cada mes por los distintos suscriptores, el Administrador del Plan adquiere los bienes que se adjudicarán al mes siguiente, de acuerdo al resultado de un acto público por sorteo y licitación [...] Los precios son informados por el fabricante al Administrador todos los meses. A su vez, dichos precios son informados por la Administradora a la Inspección General de Justicia (Resolución N° 4/91). La Terminal Automotriz vende al contado habiendo percibido el precio total de los bienes que se adjudicaron. Por lo tanto, los saldos debidos por los ya adjudicados, [...] no se vinculan con el precio de los vehículos pagados y adjudicados, sino con los aportes que deben hacer al Grupo para proseguir con las compras al contado de los automóviles." "Las cláusulas de reajuste en contratos de ahorro previo son válidas y razonables, y sólo tienen efecto hasta la disolución del grupo, momento en que se consolida la deuda en pesos, sin privilegio para ningún crédito. La deuda en dinero se actualiza hasta ese momento, conforme a la

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