GONZALEZ PABLO UBALDO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la decisión de no restringir la capacidad jurídica del actor por no cumplirse los requisitos legales y convencionales. La sentencia sostiene que la discapacidad auditiva no implica incapacidad mental y que no existen fundamentos para restringir la capacidad del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la demanda de Armando Joaquín González para que se declare la restricción de la capacidad jurídica de su hijo P. U. G. La jueza de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no se verificaban los presupuestos legales para restringir la capacidad, basándose en informes interdisciplinarios que acreditan que el actor no presenta afectaciones que impidan su ejercicio jurídico. La Cámara de Apelación confirmó esa decisión, argumentando que la discapacidad auditiva no es suficiente para declarar la incapacidad, ya que no afecta sus habilidades de interacción social, comprensión ni ejercicio de derechos. El apelante sostuvo que se omitieron antecedentes y que la discapacidad total y permanente justificaba la restricción, además de cuestionar la validez de los informes y la imparcialidad del equipo técnico del tribunal. La Cámara consideró que no se acreditaron los requisitos del art. 32 del CCCN y que la normativa internacional y constitucional garantiza la igualdad en el ejercicio de derechos, reforzando que la discapacidad auditiva no es sinónimo de incapacidad mental. Además, rechazó los agravios relativos a costas y honorarios, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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