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W. A. E. S/ SUCESION AB-INTESTATO S/ INC. 250 CPCC

Heredera apela decreto de embargo por honorarios en sucesión ab-intestato. La Cámara declara desierto el recurso por insuficiencia técnica en la fundamentación de los agravios, conforme exigencias del artículo 260 del CPCC.

Recurso de apelacion Embargo Sucesion ab-intestato Insuficiencia tecnica Expresion de agravios Articulo 260 cpcc Criterios de fundamentacion Desierto del recurso Honorarios profesionales Defensa en juicio.

Quién demanda: W. A. E. (heredera en sucesión ab-intestato)

¿A quién se demanda?

Los fondos depositados en autos (se embargaron para garantizar honorarios de la Dra. Starik)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 8 del Departamento Judicial de Morón, que congelaba fondos por PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($383.810) en concepto de honorarios correspondientes a la Dra. Starik, más PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($172.000) presupuestados para intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial declara desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica en la fundamentación de los agravios. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Moro establece criterios fundamentales sobre la suficiencia técnica de los fundamentos recursivos, sosteniendo que: "cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." La sentencia precisa que el artículo 260 del CPCC exige que "el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas", aclarando que la crítica debe ser: "(a) concreta, es decir, debe ser precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida; y (b) razonada: lo que implica que los fundamentos y las bases del recurso deben demostrar el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna." La Cámara señala que no resulta suficiente: "el simple relato de lo sucedido en el expediente; las postulaciones dogmáticas; la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior; la mera discrepancia de criterio; la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto; la exposición de un criterio distinto al del juzgador; las objeciones genéricas (v. gr., que el fallo es 'arbitrario' o falto de fundamentos, o afirmaciones similares)." El tribunal enfatiza que: "a quien apela una decisión judicial le corresponde una doble labor. Primero, analizar el fallo e interpretar qué se decidió y por qué se decidió como se decidió. Es decir generarse un esquema argumental del fallo donde detecte todos sus pilares argumentales. Luego, y una vez hecho esto, tratar de demostrar que lo decidido es erróneo. Lo cual implica ir sobre su motivación, en el plano fáctico o jurídico y demostrar que se ha incurrido en un error." En el caso concreto, la apelante limitó su crítica a afirmar que "el plazo no se cumplió para que la letrada pueda pedir la medida solicitada y que tampoco acompaño la boleta de aportes." La Cámara verifica que del cómputo del plazo de cinco días (más plazo de gracia conforme art. 124 del CPCC), el plazo vencía el 19 de mayo a las 04:00 hs, mientras que el pedido cautelar se presentó el 19/5/2025 a las 17:25:35 hs, demostrando así que "la quejosa no nos demuestra, concreta y razonadamente, lo contrario." Respecto a los otros cuestionamientos (notificación en domicilio real y falta de boleta de aportes), la Cámara concluye que "no surge agravio alguno ni razón puntual que nos indicara la improcedencia de la medida decretada por tal motivo." Finalmente, citando a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, se reafirma que: "el desarrollo de los agravios a la luz del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia. Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho."

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