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G. F. S/SUCESION TESTAMENTARIA

El Dr. De Palma apeló la regulación de honorarios profesionales realizada por el juzgado de primera instancia en una sucesión testamentaria. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica en la fundamentación de los agravios, al no cumplir con los requisitos de crítica concreta y razonada exigidos por el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial.

Recurso de apelacion Suficiencia tecnica Critica concreta y razonada Articulo 260 cpcc Desercion de recurso Regulacion de honorarios Sucesion testamentaria Valuaciones fiscales Ley arancelaria Discrepancia de criterio.

Quién demanda: Dr. De Palma (apelante)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 9 Departamental (autoridad cuya decisión se apela)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelación cuestiona la regulación de honorarios profesionales realizada en la inscripción testamentaria de un bien, alegando falta de traslado de la base regulatoria y que el monto resultaba irrisorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció extensamente los requisitos exigibles para la suficiencia técnica de un recurso de apelación. En primer lugar, determinó que "cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación". El tribunal señaló que conforme al artículo 260 del CPCC, "el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas", agregando que "no bastará remitirse a presentaciones anteriores". La sentencia estableció que la crítica debe ser "concreta", es decir, "precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida", y "razonada", lo que "implica que los fundamentos y las bases del recurso deben demostrar el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna". El tribunal enumeró lo que no resultaría suficiente: "el simple relato de lo sucedido en el expediente; las postulaciones dogmáticas; la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior; la mera discrepancia de criterio; la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto para demostrar su similitud; la exposición de un criterio distinto al del juzgador; las objeciones genéricas". En cuanto al caso específico, la Cámara concluyó: "vemos que lo que plantea el quejoso es que no se le dio traslado de la documentación y que el monto tenido en cuenta sería irrisorio. Pero el quejoso pierde de vista que el proceder del juzgado respondió, estrictamente, a lo establecido por la ley arancelaria, que el valor tenido en cuenta es el que surge de valuaciones oficiales y, además, que la ley arancelaria no establece el recaudo de traslado previo de las valuaciones fiscales. De este modo, todos los argumentos que se traen exteriorizan la discrepancia de criterio con el fallo, pero no una crítica concreta, razonada y autosuficiente que, partiendo de lo establecido por la normativa aplicable, demuestre el error o equivocación del fallo". La Cámara citó además a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el sentido de que "el desarrollo de los agravios a la luz del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia. Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho".

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