B. N. D. S/ CURATELA (A)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revoca la resolución de rechazo in limine de la acción de curatela, ordenando la continuación del trámite en sede de origen, en base a la cumplimiento de normativa vigente y la validez de la sentencia penal condenatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia penal condenatoria respecto de N. D. B. por hechos que implican una inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del Código Penal, y la comunicación del juzgado penal que motivó la formación del expediente, justifican la acción de curatela. La Cámara señala que la norma del art. 12 del Código Penal, vigente y no derogada, establece que la reclusión por más de tres años conlleva inhabilitación absoluta y la privación de la patria potestad y otros derechos, siendo aplicable en el caso. La resolución de rechazo in limine fue fundada en que la acción no cumplía requisitos procesales y en una interpretación incorrecta de la normativa, pero la Cámara sostiene que la norma se encuentra vigente y que la sentencia penal debe ser aplicada, salvo declaración de inconstitucionalidad. La decisión se basa en que la sentencia penal quedó firme y que no se alegó ni declaró su inconstitucionalidad, por lo que el tribunal debe aplicar la normativa vigente y continuar el trámite de curatela.
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