SUSZYNSKI WALTER JAVIER C/ COLMAN MARIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro modifica la sentencia en el ítem de intereses, estableciendo una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la estimación pericial, y confirma en lo demás la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Walter Javier Suszynski.
¿A quién se demanda?
Mariano Colman y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de julio de 2019, en Del Viso. La suma reclamada fue de $966.925 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la responsabilidad objetiva del demandado y la condena, pero modifica el cálculo de intereses fijándolos en una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la estimación pericial, y los posteriores hasta el pago, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. También confirma la condena en costas de alzada a cargo de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia original hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva, basado en la prueba testimonial y la incomparecencia sin justa causa del demandado a la audiencia confesional, lo que permite tenerle por reconocido su condición de usuario del vehículo involucrado. La prueba testimonial y la confesión ficta, en conjunto, acreditan la participación activa del vehículo en el accidente. La responsabilidad del dueño o guardián del vehículo es objetiva, conforme a la ley. Respecto a los intereses, la recurrente plantea que deben fijarse a la tasa del 6% anual desde la fecha del daño, en línea con la doctrina y precedentes de la SCBA. La Cámara acoge este planteo y modifica la sentencia en ese punto, manteniendo en lo demás la decisión original. La decisión se fundamenta en que la tasa del 6% refleja el criterio de actualidad desde la ocurrencia del daño, en concordancia con el art. 1748 del CCyCN. El voto del juez Zunino y la jueza Nuevo coincide en estos aspectos.
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