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SUSZYNSKI WALTER JAVIER C/ COLMAN MARIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro modifica la sentencia en el ítem de intereses, estableciendo una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la estimación pericial, y confirma en lo demás la decisión de primera instancia.

Responsabilidad objetiva Intereses Responsabilidad civil Prueba testimonial Danos materiales Confesion ficta Danos por accidente de transito Sentencia confirmada parcialmente Responsabilidad del dueno del vehiculo Tasa del 6%


¿Quién es el actor?

Walter Javier Suszynski.

¿A quién se demanda?

Mariano Colman y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de julio de 2019, en Del Viso. La suma reclamada fue de $966.925 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la responsabilidad objetiva del demandado y la condena, pero modifica el cálculo de intereses fijándolos en una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la estimación pericial, y los posteriores hasta el pago, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. También confirma la condena en costas de alzada a cargo de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia original hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva, basado en la prueba testimonial y la incomparecencia sin justa causa del demandado a la audiencia confesional, lo que permite tenerle por reconocido su condición de usuario del vehículo involucrado. La prueba testimonial y la confesión ficta, en conjunto, acreditan la participación activa del vehículo en el accidente. La responsabilidad del dueño o guardián del vehículo es objetiva, conforme a la ley. Respecto a los intereses, la recurrente plantea que deben fijarse a la tasa del 6% anual desde la fecha del daño, en línea con la doctrina y precedentes de la SCBA. La Cámara acoge este planteo y modifica la sentencia en ese punto, manteniendo en lo demás la decisión original. La decisión se fundamenta en que la tasa del 6% refleja el criterio de actualidad desde la ocurrencia del daño, en concordancia con el art. 1748 del CCyCN. El voto del juez Zunino y la jueza Nuevo coincide en estos aspectos.

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