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RIVERA VIRGINIA NORA C/ SORIA LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara declara desierto el recurso de apelación de los demandados y citada en garantía por no haber expresado agravios. La resolución se fundamenta en la falta de presentación de agravios y en el vencimiento del plazo legal, confirmando la decisión de la primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora interpuso un recurso de apelación contra la resolución que declaró desierto el recurso de los demandados y citada en garantía, en atención a que no expresaron agravios a pesar de estar debidamente notificados. La Cámara sostiene que, en virtud de la notificación automatizada en los términos del art. 10 Anexo I y la notificación en el expediente, los demandados no cumplieron con presentar agravios dentro del plazo legal, por lo que se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del CPCC y se declara desierto su recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la normativa que regula las notificaciones electrónicas y en la omisión de los demandados de expresar agravios, confirmando la resolución de la instancia anterior. La sentencia no incluye votos disidentes.

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