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BASUALDO, NELIDA SOLEDAD C/ NUESCH, RODOLFO JUAN S/DESALOJO

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen desestimó la apelación contra la sentencia que confirmó el desalojo del demandado, fundamentando que la prueba acreditó prima facie la posesión con ánimo de dueño, suficiente para sustentar la procedencia del desalojo y que la vía del juicio no es apta para dilucidar derechos de propiedad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Nelida Soledad Basualdo, demandó a Rodolfo Juan Nuesch por desalojo del inmueble que ocupa. La Cámara confirmó que, según la documentación y testimoniales, se acreditó prima facie que Nuesch posee con ánimo de dueño desde 2004, y que las pruebas aportadas por el demandado no desvirtuaron la presunción de posesión pacífica y de buena fe. La sentencia fundamenta que en los juicios de desalojo no se analiza la propiedad, sino si la posesión fue acreditada prima facie, y que la prueba presentada por Nuesch fue suficiente para sostener la defensa. La apelación fue desestimada, confirmando la sentencia de primera instancia, con costas al apelante. Fundamentos principales: "El juicio de desalojo no es la vía apta para dilucidar lo concerniente al derecho de propiedad ya que no procede la demanda de desalojo si el demandado ha probado prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando así la seriedad de su pretensión... Al dictar sentencia el juzgado concluye que de la incuestionada documentación adjuntada por ambas partes, se puede concluir que se han acreditado ambas posesiones, y que con la prueba producida ha quedado demostrado prima facie que el accionado es poseedor de buena fe del inmueble desde 2004... las pruebas producidas hasta ahora por el demandado son bastantes para sostener prima facie el carácter de poseedor con ánimo de dueño del inmueble... lo que impide que pueda considerarse al demandado deudor de una obligación exigible de restituir." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.

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