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M. M. F. Y OTRO C/ F. A. E. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que rechazaba la fijación de canon locativo, atendiendo a la incorporación de la heredera M. F. M. y la normativa aplicable, permitiendo continuar con el trámite del incidente. La decisión se basa en que la norma no exige acreditar estado de necesidad para reclamar en el modo en que se hizo.

Recurso de apelacion Revocacion de sentencia Herederos Fijacion de canon locativo Legitimacion activa y pasiva Declaracion de herederos Procedimiento judicial Proceso incidental Derecho inmobiliario. Norma 2328 del cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia original, dictada por el Juzgado de Paz de San Pedro, rechazó el incidente de fijación de canon locativo con costas. La heredera M. F. M. apeló en subsidio, alegando que con los elementos del proceso se acreditaba la legitimación activa y pasiva, y que la norma (artículo 2328 del CCCN) no requiere acreditar estado de necesidad para reclamar. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la presentación y la declaración de herederos, decidió dejar sin efecto la sentencia y continuar con el trámite del incidente, considerando que la normativa no exige la acreditación de estado de necesidad para la reclamación. Fundamentos principales: "De la lectura del principal se advierte que la incidentada, luego de la denuncia hecha por el apelante con relación a su condición de heredera de Z. G. M. (coheredera declarada el 28/8/2023), se presentó y se la tuvo por parte (escritos del 15/3/2022, 18/3/2022 y 9/6/2022, respectivamente y declaratoria de herederos del 2/6/2022 en los autos: 'M., Z. G. s/ Sucesión ab intestato', expte. .../20 de trámite ante el mismo Juzgado)." "Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada y continuar con el trámite del incidente, haciendo saber, en atención a lo expresado al final del punto 4 de los considerandos en la sentencia, que la norma base de la pretensión no exige acreditar estado de necesidad como condición para reclamar en el modo que se lo hizo (art. 2328, CCCN)." No hay votos en disidencia relevantes en el fallo.

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