S. G. M. D. L. M. C/ A. A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y desestima el reclamo por falta de prueba del daño y del nexo causal en un caso de daños y perjuicios por consumo acelerado de crédito en telefonía móvil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda por daños y perjuicios contra la empresa de telefonía, alegando consumo acelerado del crédito en su línea tras recibir SMS no contratados. La Cámara concluye que la actora no probó el daño ni el nexo causal, ya que no aportó prueba documental o pericial que sustente sus afirmaciones, y que la carga de la prueba recae en ella conforme a la legislación de relaciones de consumo. La pericia informática y las facturas presentadas no evidencian el daño alegado ni el vínculo causal con los SMS. La parte actora no acreditó que hubiera recibido los mensajes que atribuía a la causa del daño, ni que hubiera utilizado el servicio de telefonía para enviar mensajes o llamadas que justificaran el consumo acelerado. La Cámara establece que la causa se basa en meras afirmaciones y que la prueba no fue suficiente para configurar la responsabilidad de la demandada. Por ello, se revoca la sentencia y se dicta en su lugar la desestimación del reclamo, con costas a cargo de la parte actora. Fundamentos principales: "Corresponde a la actora la carga de la prueba de los hechos que invoca, en particular del daño y del nexo causal, en virtud de la normativa de relaciones de consumo (art. 40 LDC). La pericia informática y las facturas aportadas no aportan pruebas concluyentes que permitan acreditar el daño alegado, ni que el consumo acelerado de crédito se deba a los SMS no contratados. La prueba documental y pericial no logra establecer el vínculo causal entre los mensajes recibidos y el presunto daño. La actora no presentó capturas de pantalla de los SMS recibidos ni evidencia que descarte el uso del servicio para llamadas o mensajes que expliquen el gasto. La jurisprudencia establece que en ausencia de prueba de los hechos que fundamentan la pretensión, la responsabilidad no puede ser declarada."
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